El bien no necesita haber formado parte del patrimonio del acusado cuando cometió el delito que originó el proceso.
El Gran Senado Penal del Tribunal Federal de Justicia de Alemania resolvió una controversia interna sobre el alcance de la denominada confiscación ampliada prevista en el §73a del Código Penal alemán.
La decisión, identificada como GSSt 1/25, establece que un bien procedente de otra actividad delictiva puede ser decomisado aunque todavía no se encontrara en el patrimonio del acusado cuando cometió el delito por el que posteriormente fue juzgado.
El asunto surgió en un procedimiento relacionado con tráfico de drogas. El tribunal había ordenado, además del decomiso del producto directamente obtenido por el delito juzgado, la confiscación de 11,875 euros encontrados posteriormente durante un registro y cuya procedencia se atribuyó a otras actividades ilícitas no determinadas individualmente.
La controversia consistía en saber si ese dinero debía haber estado ya en poder del acusado cuando realizó el delito que sirvió de base al proceso.
El Gran Senado rechazó esa exigencia temporal. Para la confiscación ampliada resulta suficiente que el tribunal esté convencido de que el bien procede de otra conducta ilícita y que todavía se encuentre en el patrimonio del afectado cuando se dicta la decisión de decomiso.
La resolución pone fin a diferencias existentes entre las distintas salas penales del propio tribunal y amplía las posibilidades de recuperación de activos cuya procedencia delictiva puede acreditarse aunque no sea posible vincularlos con precisión al delito objeto de la condena.
El criterio debe distinguirse de la confiscación del valor equivalente, que plantea reglas temporales diferentes.
Fuente: Legal Tribune Online, 29 de septiembre de 2026: BGH klärt Voraussetzungen der erweiterten Einziehung

