La SCJN protege el plazo de apelación cuando se dispensa la lectura de la sentencia

Ilustración de una sala de justicia, documentos y un reloj sobre los plazos de apelación.

La sentencia no puede tenerse por notificada si las partes no tuvieron acceso efectivo a su versión escrita.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un criterio obligatorio sobre uno de los momentos más delicados del proceso penal: el inicio del plazo para impugnar una sentencia definitiva.

La jurisprudencia P./J. 189/2026 (12a.), publicada el 25 de septiembre y obligatoria desde el lunes 28, señala que la dispensa de la audiencia de lectura y explicación de sentencia prevista en los artículos 401 y 404 del Código Nacional de Procedimientos Penales solamente es válida cuando las partes tuvieron acceso a la versión escrita de la resolución antes de la audiencia o ese mismo día.

Cuando no existe constancia fehaciente de que conocieron la sentencia escrita, ésta no puede considerarse legalmente notificada.

El asunto se originó después de que una persona condenada por secuestro agravado impugnara el desechamiento de su recurso de apelación. La audiencia de lectura y explicación había sido dispensada y se tuvo a las partes por notificadas en esa fecha, aunque la versión escrita de la sentencia fue entregada posteriormente.

Para la Corte, el conocimiento íntegro de la resolución es indispensable para que la persona sentenciada pueda decidir si la combate y preparar adecuadamente sus agravios.

El criterio adquiere especial relevancia al relacionarse con otra jurisprudencia publicada en la misma edición del Semanario Judicial de la Federación. En ella, el Pleno sostuvo que el plazo previsto en el artículo 471, segundo párrafo, del CNPP para apelar una sentencia definitiva no vulnera por sí mismo los derechos de acceso a la justicia y debido proceso.

El problema, por tanto, no está en la duración legal del plazo, sino en determinar correctamente desde cuándo comienza a correr.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, registro digital 2032678, P./J. 189/2026 (12a.) · Semanario Judicial de la Federación, registro digital 2032670