
19 de agosto de 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Unidad de Inteligencia Financiera puede ordenar el bloqueo de cuentas en investigaciones de origen nacional cuando existan indicios razonables y suficientes sobre posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Al resolver una revisión en incidente de suspensión, el Pleno sostuvo que el bloqueo constituye una medida cautelar de naturaleza administrativa y no una sanción penal definitiva. También señaló que la medida no exige necesariamente una audiencia previa, aunque debe estar sujeta a control posterior sobre su fundamentación, motivación y suficiencia de los indicios.
La Corte interrumpió además criterios anteriores de la extinta Segunda Sala relacionados con la suspensión en amparo frente a este tipo de actos.
La resolución no significa que el bloqueo de una cuenta equivalga a una imputación, acusación o declaración de culpabilidad por lavado de dinero. Se trata de una medida preventiva cuya legalidad puede ser posteriormente revisada por los tribunales.
